Q U I N T O A Ñ O C E S C U E L A Nº 6 D U R A Z N O

Un espacio para aprender y compartir para niños de los quintos y sextos años de las escuelas uruguayas.


miércoles, 14 de octubre de 2009

MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

Se entiende por migración a todo movimiento de personas que cruzan una frontera política o administrativa por un período mínimo de tiempo. La migración puede ser interna cuando no se cruzan fronteras nacionales o internacional, cuando éstas se traspasan. Pueden ser permanentes cuando hay un cambio definitivo en el lugar de residencia o transitorias cuando se produce retorno.

Deben considerarse dos perspectivas de análisis de los fenómenos migratorios: una asociada con la migración “voluntaria” que cobija los desplazamientos por razones económicas, familiares, académicas, etc. y la migración forzada determinada por desastres naturales o razones políticas, étnicas, religiosas o nacionales que vulneren la vida y la dignidad humana.

Sin embargo, cuando se habla de migración voluntaria no puede pensarse que se trate de un tema de poca complejidad social. Un altísimo porcentaje de los migrantes económicos abandonan sus territorios por problemas de pobreza, desempleo y falta de oportunidades y deben afrontar condiciones difíciles de exclusión y xenofobia en algunos lugares de llegada. El fenómeno de la migración ilegal, la sobre explotación laboral asociada, el endurecimiento de las políticas migratorias y la percepción negativa del migrante por los nacionales, forman parte del panorama de muchos inmigrantes latinoamericanos en Estados Unidos y Europa.

Marcos de protección

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Refugiados
Refugiados
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Algunas de ellas son:

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 1990.
El Convenio 97, relativo a los trabajadores migrantes. Organización Internacional del Trabajo, 1949.
El Convenio 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato a los trabajadores migrantes. Organización Internacional del Trabajo, 1975.
La Recomendación sobre los trabajadores migrantes (No. 86 y 151). Organización Internacional del Trabajo, 1949 y 1976.
El Convenio 105, relativo a la abolición del trabajo forzoso. Organización Internacional del Trabajo, 1957.

Cuando la migración forzada no cruza fronteras nacionales se habla de desplazamiento interno forzado y cuando cruza fronteras se puede hablar de refugio. Hablamos de asilo cuando las víctimas son acogidas por programas de protección humanitaria.

El refugio está reglamentado por la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 de Naciones Unidas y debe ser otorgado por los países receptores que forman parte de la ONU como mecanismo de protección a las víctimas. El asilo político como recurso de protección es una medida discrecional que los Estados otorgan individualmente a los solicitantes y no está reglamentado por el derecho internacional.

Material tomado de Aula 365 Colombia

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